Aprueban ley que combatirá la extorsión

* Es el tercer delito que más está afectando a las familias mexicanas. La mayoría de las extorsiones salen de los penales *Ley va contra el cobro de piso

Por: Arcelia García Ortega

Tepic, Nayarit.- Miércoles 19 de noviembre del 2025.- El senado aprobó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia Extorsión Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En su exposición, la senadora Alejandra Barrales Magdaleno, manifestó que es difícil pensar que el crecimiento de la extorsión no vaya de la mano con el crecimiento lamentable, pero evidente, que ha tenido el narcotráfico en nuestro país, y hoy por hoy la extorsión tiene de rodillas cada vez a más mexicanas y más mexicanos. Destacó que es el tercer delito que más está afectando a las familias mexicanas.

Son infinidad de llamadas de cobro de piso, y  mensajes intimidatorios, por ello, consideró que sin duda va a ser trascendente, la reformas de la ley aprobadas para ayudar a atemperar tan importante delito en nuestro país.

Externó que  extorsión, acorde a estas cifras que comparte el Inegi, fue el delito más frecuente por lo menos en ocho entidades: Sonora, Sinaloa, Nayarit, Zacatecas, Guerrero, Tlaxcala, Chiapas y Tabasco, que fueron las entidades que más presentaron este tipo de delitos.

Pero, pese a estos datos, pese a la gravedad de esta situación, lo que prevalece también en materia de estos delitos es la evidente impunidad.

Y lo decimos también basados en datos que nos comparte recientemente el Inegi, nos informa que hay una cifra oculta en este delito de casi 97 %, es decir, 9.7 de cada diez delitos de extorsión no se denuncian en nuestro país y, en consecuencia, si no se denuncian, tampoco se investigan.

Lo anterior significa que en lugar de los 31 delitos de extorsión que se reportan diariamente en cifra oficiales por parte de las autoridades, en realidad son mil delitos de extorsión que cada día se registran en nuestro país. 970 hechos delictivos de extorsión cometidos en este país no se denuncian ni mucho menos se investigan.

La ley contempla unidades de personal especializado en materia de extorsión. Con esta reforma busca que realmente haya sanción ante la denuncia de estos delitos.

Con esta ley se establece un tipo penal único, terminando con la dispersión que permitía que una misma conducta recibiera penas distintas, según la identidad.

La sanción será proporcionar de 15 a 25 años de prisión y multas de 300 a 500 UMAs para que ninguna región del país sea refugio de delincuentes.

Esta nueva ley va contra la extorsión directa como el cobro de piso y las amenazas presenciales.

La extorsión telefónica que incluya llamadas intimidatorias, incluso desde centros penitenciarios.

La extorsión directa presente en modalidades como el premio falso, el secuestro virtual, el familiar en el extranjero, la suplantación de funcionarios o los monta deudas.

Y las nuevas modalidades digitales entre las que destacan las aplicaciones falsas, la extorsión bancaria, diversos esquemas tecnológicos y el secuestro virtual avanzado.

Las leyes estatales no prevén la totalidad de las diferentes modalidades de la extorsión en relación con el daño que causa. Es decir, muchas leyes consideran la extorsión solo como un delito económico, lo que inhibe su investigación si no se demuestra un daño patrimonial, ignorando los daños psicológicos y morales.

En las reformas, se consideró aumentar la penalidad mínima a 15 años y la máxima a 25 años, este aumento no afecta a quienes actualmente se encuentran purgando una sanción por este delito, pues, el principio de irretroactividad previsto en el artículo 14 constitucional, impide aplica la ley en prejuicio de persona alguna.

Los recursos obtenidos por extinción de dominio derivado de la comisión del delito de extorsión, serán aplicados, preferentemente, a la restitución de los derechos de la víctima de este delito.

Se establece una pena de 6 a 12 años de prisión a quien sin autorización introduzca a un centro penitenciario o centro de entrenamiento algún dispositivo electrónico o componentes que permita la transmisión de datos, voz, geolocalización o imágenes mediante telefonía fija o móvil, radiofrecuencia satelital, internet o tecnología análoga.
Será obligatorio que en los centros penitenciarios se implementen medidas para inhibir la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, radiocomunicaciones y de transmisión de voz, datos o imágenes dentro de su perímetro.

La ley  contempla protección de las víctimas, ofendidos o testigos, por lo que las autoridades deberán adoptar todas las medidas de protección a lo largo de todas las etapas del procedimiento cuando estén en peligro su vida, libertad o integridad física o mental o puedan ser sometidos a actos de intimidación por estar en el procedimiento.

Se pretende fortalecer la cultura de la denuncia y que las víctimas tengan el cobijo de las autoridades ante las amenazas de los delincuentes.

Se incorporan técnicas de análisis digital, mecanismos de intervención de comunicaciones, revisión bancaria, inteligencia operativa y la obligación de que las instituciones compartan información y actúen de manera conjunta.

Un elemento crucial, es que la persecución de este delito será oficiosa, lo que significa que el Estado deberá investigar sin exigir a las víctimas que ratifiquen su denuncia, protegiendo así su identidad y evidentemente reduciendo todos los riesgos mortales.

Se crea un Centro Nacional de Atención de Denuncias para recibir reportes en todo el país.

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