*Es increíblemente efectiva para las epilepsias, para los problemas autoinmunes, para los problemas con el cáncer y los tratamientos relacionados con el cáncer, para los trastornos psiquiátricos, los trastornos postraumáticos, para la ansiedad, y más padecimientos, declaró el Comisionado Nacional contra las Adicciones
Por: Arcelia García Ortega
Tepic, Nayarit.- Miércoles 01 de junio del 2022.- Durante la entrevista que se le hizo al Dr. Gady Zabicky Sirot, Comisionado Nacional contra las Adicciones, quien estuvo de visita en Nayarit hace unas semanas, mencionó que México está en vísperas del desarrollo de una industria mexicana productora de productos cannábicos, porque en el país existen las condiciones para ello.
“Los medicamentos cannábicos son un poco como el advenimiento de la penicilina, son un descubrimiento en la medicina increíbles”.
Se aliviaría el sufrimiento de muchos pacientes que los necesitan. Se tienen evidencias muy sólidas de que la cannabis es increíblemente efectiva para las epilepsias, para los problemas autoinmunes, para los problemas con el cáncer y los tratamientos relacionados con el cáncer, para los trastornos psiquiátricos, los trastornos postraumáticos, para la ansiedad, son muchísimas las vías y muchas de las promesas.
Por otra parte, aclaró que si una persona menor de 20 años consume mariguana el riesgo de graves afectaciones es bastante alto, en ellos se asocia con psicosis, ataques de pánico, deserción escolar, pero cuando la consume un adulto que tiene resueltas las partes importantes de su vida, la mariguana se convierte en una droga muy poca peligrosa.
DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES LE DAN LA VUELTA A LA LEGALIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL USO DE LA MARIHUANA
En los primeros días de Mayo del presente año, con el voto de 3 ministros de 5, se declaró invalida una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud que solo permitía la posesión de menos de 5 gramos de marihuana para consumo personal.
La sentencia deriva del caso de un consumidor que fue detenido en 2018 en posesión de 30 gramos de marihuana. El fallo de este miércoles destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.
El uso recreativo de la marihuana ha sido uno de los derechos largamente perseguido por los colectivos en el país.
Aunque el fallo solo beneficia en este momento a quien promovió el amparo, deja un antecedente para evitar la penalización de los consumidores. La normativa, de 2009, castiga hasta tres años de cárcel una portación mayor a 5 gramos.
Sin embargo, según aclaró el máximo tribunal en un comunicado, la decisión sólo afecta a la persona que se amparó y no significa despenalizar la posesión del cannabis, sino que deberá determinarse en cada caso cuándo esa posesión es con multas de consumo y cuándo es con multas de distribución.
Su uso tampoco está legalizado ni regulado —quien quiera consumir tiene que pedir un permiso — porque la Suprema Corte le pidió al Congreso que legislara al respecto, pero los diputados y senadores no han conseguido acordar cómo hacerlo.
Se podría decir que con el fallo de la corte, se abre la puerta a que sea el ministerio público quien decida si la marihuana que posee la persona es para su consumo o no, y sólo llevará a ese individuo ante el juez si considera que es para Distribución.
El problema, es que esta opción deja espacio a muchas arbitrariedades. La mayoría de las personas encarceladas en casos de drogas lo están por posesión simple, porque la policía en la mayoría de los casos no acredita que haya sido para venderla .El uso medicinal ya había sido aprobado en 2017.
JUSTICIA TERAPEÚTICA
Haciendo mención nuevamente de la entrevista hecha al Comisionado Nacional contra las Adicciones, Dr. Gady Zabicky Sirot. él destacó que en 6 partes del estado se aplica la justicia terapéutica y 12 estados donde está en proceso la aplicación. Con ésta se desahoga los juzgados, a los secretarios de los juzgados, se dejan de hacer muchísimas carpetas de investigación de personas que no deberían de estar en un juicio legal.
La Ley Nacional de Ejecución Penal, en su apartado de “Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad” contempla un Capítulo Octavo, referente al Programa de Justicia Terapéutica; en este capítulo, se contempla el programa como un beneficio para personas sentenciadas que presentan un trastorno por consumo de sustancias psicoactivas y que, bajo la supervisión del Juez de Ejecución, pueden llevar a cabo un tratamiento como sustitución de la ejecución de la pena.
Este beneficio legal entró en vigor el 1° de diciembre de 2018 y ya se implementa por los Jueces de Ejecución a nivel nacional.
Tiene como objetivo humanizar la aplicación de la ley centrándose en el lado humano, emocional y psicológico de la ley y los procesos legales, para así promover el bienestar de las personas que impacta.