La nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023

*La emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago

Tepic, Nayarit.- Miércoles 08 de junio del 2022.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que se aplaza la entrada en vigor de la nueva factura electrónica CFDI 4.0.

Originalmente la disposición arrancaría el próximo primero de julio.

Sin embargo, el organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la prórroga con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.

De esta forma, el SAT informó que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.

Asimismo pidió que las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 continúen con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma.

“Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año”, añadió.

El SAT recordó que es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales, tales como:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Nombre o Razón Social.
  • Código postal del domicilio fiscal.
  • Régimen fiscal.

En caso de que el contribuyente conozca esta información, indicó, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.

El SAT destacó que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.

¿Cómo obtener la constancia de situación fiscal?

Si requiere consultar u obtener la constancia, el SAT puso a disposición de todas las personas dadas de alta en el RFC los siguientes medios para generarla vía remota a través de:

Portal del SAT:

  • Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar clic en Genera tu Constancia de Situación Fiscal.
  • Solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente.

SAT Móvil:

  • Descargar la aplicación SAT Móvil desde cualquier celular o tableta con conexión a internet.
  • Solo se necesita el RFC y Contraseña.

SAT ID:       

Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. Solo se necesita:

  • Identificación oficial vigente.
  • RFC a 13 posiciones.
  • Correo electrónico personal.
  • Número de teléfono celular a 10 posiciones.

Si las personas desean acudir a una oficina para obtener su constancia, lo pueden hacer sin necesidad de una cita, únicamente requieren llevar una identificación oficial y conocer su RFC completo.

La entrega de constancias es gratuita y no debe ser condicionada por ninguna persona servidora pública del SAT por presuntos adeudos o verificación física de domicilio del contribuyente, indicó el organismo.

Si se es testigo o posible víctima, pidió denunciar en denuncias@sat.gob.mx o al 55 8852 2222.

El SAT finalmente anunció que brindará servicios para trámite de constancia los próximos sábados 11 y 18 de junio en un horario de 9:00 a 16:00 horas.

Los cambios más importantes que se implementan en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se resumen en:

  1. Se especificarán el nombre y el domicilio fiscal del emisor y del receptor de la factura.
  2. Indicará si las operaciones amparadas son objeto de impuestos indirectos.
  3. Llevará nuevos apartados para informar sobre operaciones con el público en general y las realizadas a cuenta de terceras personas.
  4. Podrán identificarse las operaciones donde haya una exportación de mercancías.
  5. Ahora podrán cancelarse las facturas, siempre que se señale la razón de ello y se haga dentro del plazo fijado.

Redacción

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