Jubilación debería ser a partir de los 30 años de servicio, cita abogada

* Olimpia de los Ángeles Hernández Alcántar, hizo también una observación al Afore que se busca constituir

Por: Arcelia García Ortega

Tepic, Nayarit.- Miércoles 01 de marzo del 2023.- La licenciada Olimpia de los Ángeles Hernández Alcántar, Presidenta de la asociación de egresados de la escuela de derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit A.C, tuvo muy destacada participación en el foro para el análisis de la Ley para el Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadores y Trabajadoras del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Al iniciar su exposición felicitó al gobernador, Miguel Ángel Navarro Quintero por la presentación de esta iniciativa que calificó de valiente, innovadora, ambiciosa que tiene el objetivo de sentar las bases para el desarrollo del estado de Nayarit, así como dotar certidumbre a las familias nayaritas tanto a las que repercute directa como indirectamente.

Sin embargo la propuesta de Ley con 186 artículos, 28 numerarios y transitorios generaron algunas dudas, desde un punto de vista técnico jurídico, “se busca constituir un fondo de ahorro para el retiro como una administradora de Fondos para el Retiro, Afore, con las reglas que para tal efecto establece la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin embargo, de las atribuciones que se pretende conceder al  fondo de Ahorro para el retiro digno de las trabajadoras y trabajadores del estado libre y soberano de Nayarit, de conformidad al artículo 15 de la propuesta que se comenta, se advierten contradicciones jurídicas que son de gran relevancia”.

Las administradoras del fondo de retiro, de conformidad con el artículo 18 fracción primera de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, aperturan, administran y operan cuentas individuales de los trabajadores, por ende, no pagan prestaciones establecidas en ley como se busca que lo haga el Fondo que se propone.

“De una manera más clara, creo que la facultad de pagar prestaciones que se procura se asignem al fondo que se va a crear es contradictorio a la naturaleza de las Afores, así para poder operar como administradora del fondo de ahorro para el retiro, se requiere la autorización de la comisión nacional del sistema nacional para el retiro previo a la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se cumpla con la presentación de una propuesta viable, económica y jurídica, por lo que dudo que ante tales contradicciones técnicas, la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro, apruebe la propuesta para constituir al fondo de Ahorro como una administradora para el fondo para el retiro”.

“La segunda duda que me genera la presente propuesta es la relativa al artículo 127 de la iniciativa presentada por el titular del poder ejecutivo puesto que se pretende que la pensión por jubilación se conceda a la trabajadora o trabajador que cuente con al menos 35 años de cotización a la cuenta que corresponda y 65 años de edad, sin embargo, advierto que tal artículo, de aprobarse de esa manera, sería violatorio a la constitución federal debido a que como bien sabemos, los tratados internacionales aprobados por México forman parte de la Constitución de conformidad con los artículos primero y 133 de la Carta Magna, por lo que si violamos el contenido de un tratado internacional estamos violando la propia constitución federal, por en ende, la violación constitucional que se argumenta, tiene fundamento en el convenio 102 de la Organización mundial del trabajo, relativo a la norma mínima de seguridad social adoptada en la ciudad de Ginebra, Suiza en junio de 1952, aprobada por el estado mexicano en 1959,  el cual establece que los años de cotización para acceder a una jubilación deberán ser 30 años y no 35 como se propone, así que de aprobarse la propuesta con este aumento de edad, no tengo duda que ante la presentación de amparos, la edad de pensión por jubilación tendrá que ser reducida a 30 años de servicio, por el contrario, no solo vengo a criticar la iniciativa presentada por el señor gobernador, por lo que propongo que se revise el esquema aprobado en la Ley del Instituto de seguridad y Servicio Social de los Trabajares del estado, particularmente los que establecen los artículos décimo transitorios fracción segunda en el cual se determina un esquema gradual a partir de enero del 2010 para aquellos trabajadores que hubieran cotizado 30 años o más.

A manera de ejemplo, se tiene que en el 2010 y 2011, la edad mínima de jubilaciones fue a partir de los 51 años en el 2012 y 2013, la edad mínima de jubilación de trabajadores fue de 52 años, en el 2013 y 2014, la edad mínima de jubilación de trabajadores fue de 53 años, en el 2016 y 2017 la edad mínima de jubilación de trabajadores fue de 54 años y así subsecuentemente hasta llegar al año 2028 en adelante para que la edad mínima de jubilación sea de 60 años, lo anterior se muestra como una estrategia progresiva, idónea y proporcional del aumento de los requisitos para acceder a una pensión jubilación y la cual vengo a proponer en este H. foro”, expuso la abogada.

En la conferencia de prensa del pasado 14 de febrero, el coordinador jurídico del gobierno del estado, el licenciado Camarena, declaró: «Se obtuvo por parte de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Economía la denominación fondo soberano nuevo Nayarit y también se constituyó la sociedad Afore que va a estar sujeta a la aprobación de la Consar y todo condicionado con una condición suspensiva a que el Congreso de la Unión en su caso lo discuta y si está de acuerdo con la iniciativa que presente el ejecutivo, una vez pasado el trámite legislativo, se llevaría a cabo la instrumentación de este proceso; se irían instrumentando cada una de las dos acciones, la idea es que en tres o cuatro años surjan los primeros frutos, madurarlos, para que la herencia de sus hijos y de sus hijas sea un gran legado para todos ustedes»

Redacción

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