Violencia política en razón de género por obstrucción del cargo

*La magistrada del TEE, Martha Marín García, habló en foro sobre cómo identificar la violencia y en dónde denunciar

Por: Arcelia García Ortega

Tepic, Nayarit.- Domingo 05 de marzo del 2023.- Dentro de los 10 días de activismo por el Día Internacional de La Mujer que se celebra el 8 de marzo, el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Nayarit, que encabeza la consejera, Alba Z. Rodríguez Martínez, ha participado activamente y muy acertadamente la Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, (TEEN), Martha Marín García, en su primera ponencia habló de la violencia política en razón de género por obstrucción del cargo.

Expresó que la participación política de las mujeres es un derecho humano, así como el derecho de vivir una vida libre de violencia, por lo que es una obligación del estado respetarlo y garantizarlo.

Manifestó que lamentablemente hay mujeres que ejercen violencia contra otra mujer.

RECONOCEN EL DERECHO HUMANO DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES

Mencionó que existen instrumentos internacionales que reconocen el derecho humano de la participación política de las mujeres, como el de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por representantes libremente elegidos reconocido en la convención americana de derechos humanos, convención Costa Rica 1969.

El votar y ser elegida en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de las y los electores, reconocido en la convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer celebrada en Cedaw en 1979.

Acceder a las funciones públicas del país, incluyendo la posibilidad de representar la a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales, derecho reconocido en el pacto internacional de derechos civiles y políticas, en el año 1966.

La magistrada explicó que la violencia política en razón de género es toda acción u omisión en la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Por ejemplo: “el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad; el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, el acceso y ejercicio a las perrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargo público del mismo tipo”.

IDENTIFICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

¿Y cómo podemos identificar la violencia política en razón de género?, explicó que sucede cuando se utiliza las características o roles de género para minimizar, ridiculizar o desacreditar su participación política, se obstaculiza o anula el de reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público o se obstaculiza su desempeño como periodista o activista dedicada a visibilizar el ejercicio de los derechos políticos y/o electorales.

A las precandidatas o candidatas, se les impide o dificulta el registro de su candidatura, se obstaculiza su campaña, calumnia, descalifica, difama, injuria, con base en estereotipos de género, les profieren amenazas para que renuncien a su candidatura, se realizan convocatorias sin su presencia o le informan de manera tardía para que no asista a las sesiones o votaciones o les recortan, exigen, esconden y/o niegan presupuesto para su campaña.

Y una vez que llegan al cargo, les impiden o dificultan su toma de protesta, amenazan para que renuncie al cargo, omiten la convocatoria u oculta información para impedir que asista a sesiones, obligan a firmar documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, imponen sanciones injustificadas o abusivas, restringen o niegan recursos, prestaciones o atribuciones necesarias para el adecuado desempeño del cargo, proporcionan información falsa o incompleta para afectar su desempeño, divulgan imágenes o información privada para difamarla o denigrarla, impiden su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o imponen con base en estereotipos de género tareas ajenas a sus funciones.

¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO?

Todas las mujeres pueden sufrir violencia, como las mujeres aspirantes a cualquier cargo público, familiares u personas cercanas a la víctima, precandidatas y candidatas a cualquier cargo público, como ya lo mencionábamos, funcionarias electas o designadas, ciudadanas que se sientan violentadas en sus derechos político-electorales, defensoras de los derechos humanos de las mujeres o simpatizantes y militantes de partidos políticos, incumpliendo lo señalado en las leyes en materia de derechos políticos de las mujeres, restringiendo o anulando su derecho al voto libre y secreto, ejerciendo violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial, en el ejercicio de sus derechos políticos, obstaculizando o impidiendo su acceso a la justicia o restringiendo sus derechos políticos argumentando tradiciones o costumbres.

Funcionarias han denunciado violencia contra ellas por parte de alcaldes, en este caso existen sanciones contra los servidores públicos y es el órgano interno del control el que interviene, y envía la denuncia al Tribunal Administrativo.

Los requisitos procedimentales y los términos tan cortos en materia electoral ya no lo son en materia penal y en materia administrativa. Los términos son más amplios, si se acabó el de los 4 días, hay más acciones por ejercitar.

“No nos quedemos con la idea de que si ya se me pasó el término ya no puedo hacer nada, que sea su determinación el querer accionar o no las demás vías, pero además, en materia penal se admiten pruebas que en otras maneras no se admiten porque las pruebas son más amplias”.

VIOLÓMETRO

Las conductas que podrían configurar violencia política en razón de género, son: bromas hirientes, agresión verbal, restringir el uso de la palabra, ridiculizar, descalificar, faltas de respeto, humillar en público, imágenes y palaras denigrantes en redes sociales y/o notas periodísticas, dañar sus materiales de campaña, saborear sus meetings, insultos intimidaciones, chantaje, difundir información privada para menoscabar su imagen, difundir promocionales que descalifiquen con base en estereotipos de género, difamación, calumnias, no ser convocadas a sesiones o asambleas, sustitución de tareas o funciones relativas a su cargo, impedir la participación y uso de la voz en sesiones o asambleas, retención de información, exclusión de la toma de decisiones, privación de oficina, material y personal de apoyo. Estas acciones están enmarcadas como de alerta.

Para ir directamente a la denuncia está lo siguiente: feminicidio, mutilación, secuestro, violación, abuso sexual, ataques o amenazas con armas, golpes, acoso y hostigamiento sexual, agresiones contra familia y amigos, amenazas de muerte, presionar para que renuncie al cargo, impedir ascensión del cargo, amenazas con objetos o armas, encerrar o aislar, acoso y hostigamiento laboral, impedir registro a candidatura, destrucción de daño de bienes, impedir desempeño de funciones, retención de salario injustificadamente.

Muchas mujeres o se quedan calladas, o desconocen que todas esas conductas pueden ser denunciadas.

¿EN DÓNDE DENUNCIAR?

Cuando los actos constitutivos de violencia política en razón de género guarden relación con las precampañas o campañas, así como en el ejercicio del cargo, pueden presentar su queja ente el Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN) o a las Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE). Se tienen que activar el procedimiento especial sancionador (PES), mediante el cual se puede solicitar el otorgamiento de MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Sería ésta la vía administrativa.

Cuando se trate de un delito general o de naturaleza electoral, la denuncia se tiene que hacer ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FEDE). Ésta sería la vía penal.

Cuando sean actos que no estén relacionados con las precampañas o camp añas, pero sean actos contrarios a los ordenamientos electorales, se puede interponer la denuncia ante el Tribunal Electoral Local mediante un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita (JDCN). El órgano jurisdiccional podrá ordenar la inhibición de conductas que limiten o impidan el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y de ser el caso, ordenar medidas compensatorias o de reparación.

Los derechos humanos también pueden intervenir aunque se trate de asuntos de carácter electoral, “pudiera existir por ahí violaciones a los derechos humanos”.

“Es increíble que tengamos un marco normativo, un acceso a través de redes y aún así no nos atrevemos a denunciar, y yo tomaría la pregunta, ¿qué estoy haciendo yo, Magistrada, para que las mujeres en Nayarit no sufran violencia?, pregunta que no me tengo que hacer solo en marzo, sino todos los días, primero, para promover capacitación, que las mujeres conozcan sus derechos en política, enseñar procedimientos y en su caso, resolver de manera positiva en aquellos que se acredite la violencia y no ser tan omisos ni tan blandos al momento de dictar medidas para prevenir o para sancionar, creo que esa pregunta ya la tenemos resuelta, solo hay que proceder”.

¿TAMBIÉN SE PUEDEN DENUNCIAR A OTRAS INSTANCIAS?

Sí. Las víctimas pueden solicitar apoyo a la Comisión Ejecutiva de Atención a las Víctimas (CEAV), la CONAVIM a través de los centros de justicia para las mujeres y la Comisión de los Derechos Humanos para hacer un análisis de riesgo y un plan de seguridad.

¿ALGUNA OTRA PERSONA PUEDE PRESENTAR LAS DENUNCIAS?

Sí. Pueden ser los familiares de las mujeres víctimas, cualquier persona que tenga conocimiento de los actos de violencia política en razón de género.

La autoridad electoral federal como el INE y las autoridades electorales locales como los OPLES, los partidos políticos, las fiscalías, cuando tengan conocimiento de un asunto que refiera violencia política en razón de género, pues de manera obligatoria deben iniciar un procedimiento dentro de sus competencias.

Finalmente, la magistrada mencionó que toda mujer tiene derecho a ser escuchada sin que espere un comportamiento determinado por la violencia ejercida en su contra, a no ser juzgada, señalada o interrogada de manera incisiva, condescendiente, intimidatoria o con sarcasmo y/o injerencia, no ser revictimizada, ser asesorada y tener acompañamiento psicoemocional en todo momento, que se dicten las medidas para salvaguardar su vida e integridad y acceder a la justicia de manera gratuita, el estado debe de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Y dijo una frase muy sabía: “Detrás de cada mujer existe una historia que la convierte en guerrera”.

Redacción

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