*Tribunal ordenó a la FGR su creación, gracias al amparo que interpuso la hermana de un muchacho desaparecido en Celaya, Guanajuato
Tepic, Nayarit.- Lunes 17 de abril del 2023.- Un tribunal colegiado ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) “crear y operar” el Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF), tal como mandata al Ley General en Materia Desaparición Forzada, Desaparición por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda creada desde el año 2017.
La FGR está obligada a emitir los lineamientos “para su operación y desarrollo”, además de que está obligada a “obtener recursos económicos, la creación formal de herramientas tecnológicas, la coordinación en grupos de trabajo de personas expertas”.
La FGR se había negado a la creación y operación de este banco, decía que no estaba dentro de su competencia y que además ni siquiera era necesario.
Existen 110 mil personas desaparecidas y más de 52 mil cuerpos sin identificar.
En el mes de enero el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, había externado que antes que terminara su sexenio iba a quedar listo este banco. Solo que el asunto se lo había encargado a la Secretaría de Gobernación.
El 3 de abril la FGR publicó los lineamientos de operación del Banco de Datos Forenses, que integrará otros registros y servirá para las acciones emprendidas por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB).
Este Banco Nacional de Datos Forenses se sumará al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, al Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas y a la Base Nacional de Información Genética.
En esta base de datos se sumarán aquellos registros que “contengan información relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la investigación de los hechos que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas señala como delitos, a efecto de concentrar la información de forma tal que estén interconectados y actualizados en tiempo real a efecto que las autoridades competentes estén en condiciones de llevar a cabo las consultas para el ejercicio de sus atribuciones”.
Permitirá contar con datos “forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación y localización”.