Partidos políticos le quedan debiendo a grupos vulnerables

*Se burlan de acciones afirmativas y no cumplen con su obligatoriedad de garantizar que los grupos originarios, personas con discapacidad, migrantes y comunidad LGBT+ estén representados en los espacios de elección popular

Por: Arcelia García Ortega

Tepic, Nayarit.- Viernes 26 de abril del 2024.- Hoy por la mañana causó mucha polémica el que la candidata a diputada federal por el Distrito III, y actual diputada local del partido Acción Nacional, Laura Rangel, vaya en la lista de diputados de representación proporcional mediante medidas afirmativas, a favor de los pueblos originarios.

El líder de su partido, Ramón Cambero, entrevistado por el medio de comunicación “Estudio 21”, justificó tal acción señalando que no tiene que ser de pueblos originarios y explicó: “Si tú vas y le ayudas a la comunidad con proyectos productivos, haces gestiones, ésta te puede adoptar y entregar una constancia que te acredite como parte de la comunidad”.

Esto, suena como una vacilada, porque hay dentro de las comunidades de pueblos originarios personas valiosas con el perfil necesario para presentar a su pueblo en los puestos de elección popular, y aún hay más, “hablan la lengua de los pueblos originarios”, ¿cómo una persona que no es de los grupos étnicos se va a comunicar con éstos en su lengua?, ¿mucho menos saber qué es lo que sienten y quieren?, claro que hay traductores, pero qué mejor que comunicarse en su misma lengua. Por ejemplo, ¿una persona que solo habla su lengua materna, sin intérprete, se va a comunicar con su representante popular?. Precisamente, ese es el problema, por el que hay tantas personas desde hace años encarceladas, no hay quien los defienda en su lengua.

 En el 2021, a partir de una sentencia, la Sala Regional Guadalajara  conminó al Instituto Electoral de Nayarit a tomar las medidas necesarias para que las acciones afirmativas maximicen su efectividad, así como a generar disposiciones que permitan negar el registro de candidaturas a los partidos que omitan cumplir con los previsto por las acciones afirmativas.

Destacó que es obligación de los partidos cumplir con estas medidas, de manera que los pueblos y comunidades logren estar representados.

El 7 de Abril, del presente año, el Senado de la República publicó que,  Aún es necesario contar con una ley que regule la adopción de acciones afirmativas electorales. Lo que quiere decir que la obligatoriedad está en el limbo.

Ante la carencia de esta ley, es el INE el que tiene la facultad de regular en la materia. En el caso de los organismos electorales estatales, ¿Quiénes deciden?, pues los partidos políticos, lo que quiere decir que pueden “pasarse por el arco del triunfo tal regulación”. Pero que no se les olvide que hay acuerdos firmados y esos se pueden hacer valer en los máximos tribunales.

Marina Carrillo, representante de los pueblos originarios, precisamente, señaló que eso pasó en Nayarit, por lo que impugnó tal acción.

El INE aprobó a finales del año pasado un acuerdo que establece una serie cuotas mínimas para diversos grupos en situación de vulnerabilidad.

Llamaras de petates solo son los pronunciamientos de que los espacios deben ser blindados para evitar casos de usurpación; y como las palabras no plasmadas en una ley se las lleva el viento, los institutos electorales y los partidos políticos, no sienten que sea obligatorio que quienes ocupen los espacios de representación sean personas que genuinamente pertenezcan a los grupos vulnerables.

Es un descarado robo el que hacen los partidos políticos a los grupos vulnerables. Mucho se habla de la no discriminación, la igualdad, el respeto a los derechos humanos y la inclusión, pero los dejan sin espacios para ser representados en los espacios de toma de decisiones, precisamente, para que se avance en estos cuatro temas.

Las acciones afirmativas fueron establecidas para revertir cualquier desigualdad en el ejercicio de los derechos político-electorales, son para compensar la desventaja histórica a la que se han enfrentado diversos grupos vulnerables en México.

Desde la reforma de 2014, en la que se estableció el principio de paridad de género en el artículo 41 de la Constitución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha construido una línea jurisprudencial a través de la cual se ha procurado el cumplimiento de la obligación de observar el principio de paridad de género al interior de los partidos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales y esto debe pasar a favor de los demás grupos vulnerables.

El Instituto Estatal Electoral de Nayarit se encuentra obligado a adoptar medidas efectivas para garantizar el acceso real de las personas pertenecientes a pueblos originarios, en situación de migración, con discapacidad y de la diversidad sexual a los cargos de elección popular, conforme a lo previsto en la última reforma a la legislación electoral, en los que históricamente se han visto impedidas de acceder y ejercer.

Por lo tanto, en aras de establecer condiciones de igualdad y no discriminación, así como garantizar su acceso efectivo a cargos de representación popular, en los Lineamentos emitidos por la autoridad electoral, se establece que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, deberán postular en sus listas de Representación Proporcional de diputaciones, dos fórmulas de personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, una de hombres y una de mujeres, pudiendo optar por que sea solo una, siempre y cuando esté integrada por mujeres, en el caso de pueblos originarios y migrantes dentro de los primeros cinco lugares de la lista. Y en el caso de personas con discapacidad y de la diversidad sexual en los primeros siete lugares de la lista.

En ese mismo sentido, se establece la obligación a los partidos políticos para la postulación de personas pertenecientes a pueblos originarios en la integración de sus listados de regidurías por el principio de Representación Proporcional en los municipios: Huajicori, Del Nayar, Rosamorada, Ruiz, Santa María del Oro y La Yesca.

Lo anterior, con el fin de que la autoridad electoral se encuentre en la necesidad de hacer ajustes a los citados listados, en aquellos supuestos en que por elección directa o asignaciones de diputaciones o regidurías conforme al orden de prelación presentado por los partidos políticos, no acceda alguna persona de pueblos originarios, migrantes, con discapacidad y de la diversidad sexual.

En octubre del 2023, se modificó desde el Congreso del estado, la ley lectoral en Nayarit para que los partidos políticos y coaliciones electorales cubran una cuota mínima de candidaturas para este sector en cargos de ayuntamientos y el Congreso del Estado en cuando menos la mitad de distritos, municipios y demarcaciones con una población igual o mayor al 40 por ciento del total, ello de acuerdo a información del INEGI, lo cual representa no el tope sino una base, ya que los partidos deberán incluirlos cuando menos en los primeros lugares de la lista de representación proporcional y podrán postular de manera adicional diputados si así lo consideran.

La ley establece que respecto a las candidaturas a personas indígenas se garantizará que quienes sean postulados, acrediten el vínculo o arraigo comunitario, a fin de mostrar cercanía con la comunidad indígena a la que pertenezcan.

Las personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad podrán ser postuladas por los partidos políticos cuando menos con una candidatura de mayoría relativa para uno de esos grupos, y el otro por la vía de la representación proporcional, representando una base, más no una limitante para una postulación mayoría de estos grupos.

La cuota del diputado migrante se garantiza con su inclusión en los primeros lugares de la lista de representación proporcional.

En las mismas reformas aprobadas se obliga a los partidos políticos y coaliciones electorales a registrar cuando menos, candidaturas de personas de estos grupos vulnerables, siempre y cuando se considere y atiendan los requisitos especiales en cada caso, ello sin vulnerar los derechos humanos de autodeterminación.

Se deja claro que la autoridad electoral velará por la representación de cada grupo vulnerable en el Congreso del Estado.

En el link https://ieenayarit.org/html/legislacion.html Normatividad Electoral. No se encontró lineamientos específicos para grupos vulnerables.

Dijera Juan Gabriel, ¿pero qué necesidad?, ¿qué necesidad tienen los grupos vulnerables de acudir a los máximos electorales para que les sean garantizados sus derechos políticos-electorales?.

Redacción

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