* Se elevó a rango constitucional el impedimento para someter a revisión judicial las reformas o adiciones, en general y en particular
Por: Arcelia García Ortega
Tepic, Nayarit.- Viernes 31 de octubre del 2024.- El Senado de la República declaró la constitucionalidad de la reforma que busca blindar la Constitución Política en materia de inimpugnabilidad de normas o adiciones a la Carta Magna, luego de que 23 congresos locales aprobarán dicha iniciativa durante este jueves 31 de octubre.
“Se aprueba el decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inimpuganabilidad. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación, es un día inédito y es un día histórico”, declaro Noroña durante la declaratoria.
Raúl Armando Jiménez Vázquez, Consejero Adjunto de la Consejería Jurídica Del Ejecutivo Federal, en la conferencia de prensa de la presidenta, Claudia Sheinbaum, explicó en palabras llanas que la supremacía constitucional, es una categoría jurídica de carácter superior que tiene carta de naturalización, que tiene hondas raíces en la teoría, en la doctrina jurídica, en la interpretación judicial y en nuestro artículo 133 constitucional.
Quiere decir que la Constitución, la Carta Magna, es el texto fundante del orden jurídico mexicano, federal, estatal y municipal. La Constitución tiene supremacía porque justamente impera absolutamente y está por encima de todas las disposiciones constitutivas de la pirámide normativa del Derecho nacional.
En el artículo 135 de nuestra Carta Magna, que no ha sufrido modificación alguna desde su promulgación el 5 de febrero de 1917, se consagran el órgano y el procedimiento para llevar a cabo reformas o adiciones a la Carta Magna.
Se elevó a rango constitucional el impedimento para someter a revisión judicial las reformas o adiciones, en general y en particular, las que nos ocupan en esta parte del proceso histórico de nuestro país.
En el artículo 107 constitucional se establece que el Juicio de Amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución. Esto, es algo previsto en la Ley de Amparo vigente, a partir del año 2013. Además, el Artículo 61 fracción primera a la letra dice: ““el Juicio de Amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución”.
Lo que se hace ahora es simplemente visibilizar en la norma constitucional lo que ya existe como criterio legislativo e interpretación incluso por el propio Tribunal supremo de nuestro país.
Lo que hace esta reforma es elevar a rango constitucional, reconocer en la Carta Magna lo que ya existe como realidad jurídica y como obligación a seguir por parte de los Tribunales.
Y lo dispuesto en el 107 se replica, se traslada, se homologa al 105 en relación a las controversias y acciones de inconstitucionalidad.