*El no contar con orden judicial no vulnera el derecho a la privacidad de las personas: Contadores
Por: Mary Castro
Tepic, Nayarit.- Domingo 22 de mayo del 2022.- “La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, PTU; es un derecho de estos establecido en el artículo 123 de la Constitución Política y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo”, sostuvo Julio César López Ruelas, presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit.
Luego de encabezar el desayuno técnico mensual de este organismo, López Ruelas informó a medios de comunicación, “si hay una utilidad gravable a cargo de la empresa esta actividad tiene carácter obligatorio y es, por lo menos del 10 por ciento, entonces los empleados reciben el beneficio o prestación”.
Cabe mencionar que el pago del PTU se realiza durante los meses de mayo y junio e incluye a quienes se encuentren en incapacidad temporal, eventuales que hayan trabajado por lo menos 60 días durante ese año y todos los ex empleados que hayan trabajado también 60 días, por lo menos, en el año fiscal anterior.
La invitada especial a este encuentro fue Viridiana Rodríguez Peña, directora estatal del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro quien explicó las bondades que se extienden a empresas e instituciones; “es importante la vinculación para solucionar problemas, actualizarles la información y evitar que sean sorprendidos”.
Dirigido a personas entre 18 y 29 años de edad para que se integren al sector productivo mexicano, con un apoyo mensual de más de cinco mil pesos y un seguro médico; el propósito del programa es que desarrollen hábitos laborales y competencias técnicas e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
En otro punto, López Ruelas abordó la aprobación de la Corte para que el Servicio de Administración Tributaria, SAT; sin orden judicial, acceda a información bancaria de los contribuyentes, sin que sea inconstitucional, “es una medida preventiva contra conductas como la defraudación fiscal o el lavado de dinero”.
La decisión se da luego de la resolución de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, al reclamar bajo qué fundamento este sistema solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias.
“En este caso se ponderan propósitos de alta importancia constitucional. No es arbitraria y no vulnera el derecho a la vida privada, persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, concluyó el presidente de los contadores colegiados en la entidad.